lunes, 10 de marzo de 2014




Los principales  impuesto  departamentales  son:

-Impuesto a la lotería: es el impuesto que se genera por la circulación y venta  de los billetes de lotería ,se liquidan como ganancia ocasional  el 20%,como impuesto a ganadores 17 % dinero que será  retenido por las loterías  y entregado a las entidades departamentales, los cuales tiene la  obligación de repartir equitativamente  éntre las instituciones  asistenciales  de los Municipios.




Ejemplo: si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), el beneficiario  recibirá únicamente 160  millones.

-impuesto a loterías  foráneas: equivale  hasta un 10% del valor nominal de cada billete, el sujeto activo es el departamento y el pasivo el  ganador del billete de la lotería, hecho generador es la venta de billetes de lotería de otros departamentos.

Para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental.
“El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública.”

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